martes, 21 de abril de 2020

REVISTA CARETAS: Suspensión perfecta laboral: estas son las reglas para aplicar la licencia a trabajadores


 Suspensión perfecta laboral: estas son las reglas para aplicar la licencia a trabajadores

Esta figura legal sin goce de haber puede aplicarse si es que la empresa cumple las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Frente al estado de emergencia y la crisis a nivel nacional por coronavirus, la aplicación de la suspensión perfecta de labores puede aplicarse con ciertas condiciones y restricciones.
Esta figura, en ningún caso, puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.
Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Condiciones para imponer la suspensión perfecta de labores
1.Imposibilidad de trabajo remoto
Las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades, todo esto para acceder a la suspensión perfecta de labores.
2. Imposibilidad de trabajo remoto por la naturaleza de las actividades
Ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable. Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores.
3. Distintos turnos
Es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo, pues la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
4. Riesgo en salud y seguridad
Cuando las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.
5. Información falsa
El empleador que brinda información falsa o en fraude y adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
6. Fraude en la declaración
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.
7. Multas por indebida suspensión
Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21 500 soles) y 10 UIT (43 000 soles).
8. Máximo 30 días tras terminar la Emergencia sanitaria
La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
 9. Plazos de suspensión
La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al establecido en el numeral anterior.
10. Posibilidad de trabajo remoto
Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión.
Conozca los requisitos para que las empresas se acojan a la suspensión perfecta
Las medidas sobre la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Hoy el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 038-2020, donde autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
Pueden acceder los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
¿Qué pasos debe seguir?
Es el empleador quien deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como Anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
¿Cuál es la manera de solicitarlo?
Ahora es la empresa quien deberá consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica.
Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior. 
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
Fraude
En el caso se compruebe que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
Plazo
Las medidas sobre la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
       
       


ENCUESTA IPSOS-EL COMERCIO :El 42% de peruanos están sin trabajo o ya no perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus


El 42% de peruanos están sin trabajo o ya no perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus

Según una encuesta de Ipsos, el desempleo es mayor en NSE de menor rango, donde se encuentran mayormente los trabajadores informales. El 89% afirma que uno de los problemas más enfrentados es la reducción de sus ingresos
El 3% respondió que sale a trabajar porque lo necesita, pese a que no está formalmente autorizado. (Foto: Archivo)
Actualizado el 21/04/2020 a las 10:41


En un contexto de cuarentena decretado por el Gobierno para evitar el brote del coronavirusel 42% de los peruanos señaló que se han quedado sin trabajo o no están percibiendo ingresos por lo que era su trabajo, según reveló la encuesta nacional urbana de El Comercio-Ipsos de abril.
La incidencia es mayor en los niveles socioeconómicos (NSE) D/E, con un 47%, y en el C, que registró un 43%. En tanto, en el NSE A solo el 21% pasa por esta situación. En esta línea, también se recogió que solo el 14% labora por teletrabajo.

Asimismo, el 3% respondió que sale a trabajar porque lo necesita, pese a que no está formalmente autorizado [ver infografía].
Hugo Ñopo, investigador principal de Grade, explicó que gran parte de los empleos de trabajadores independientes e informales se redujeron a cero ipso facto.
En este grupo, por ejemplo, se encuentran conductores de taxi y repartidores por aplicativos, así como ambulantes que perciben sus ingresos en el día a día.
“Han visto su flujo de ingresos convertirse a cero”, indicó.
Ñopo comentó que este conjunto de empleo se reactivaría en línea con la economía. Por lo contrario, indicó que la mayor preocupación debería estar en el grupo de dependientes desempleados, dado que su proceso de reinserción es más complejo.
Encuesta sobre empleo e ingresos de El Comercio|Ipsos. (Elaboración: Raúl Rodríguez)
En este marco, un 23% de la población considera que, en la actualidad, el desempleo es uno de los tres principales problemas del país. Un 10% sostiene que este es el que le afecta más.
Cabe mencionar, además, que esta situación se registra en paralelo a que el 88% de los peruanos estima que la libre circulación y reunión de personas a cualquier hora y lugar tomará por lo menos tres meses. Más aún, el 34% de los encuestados espera que este escenario se concrete en más de 12 meses.
La encuesta de marzo señalaba que el 38% avizoraba que este panorama ocurriera en “un par de meses”, mientras que solo el 15% estimaba que se diera en “más de tres meses”.
INGRESOS AFECTADOS
La encuesta también arrojó que para el 89% de los encuestados uno de los problemas que ha enfrentado en su hogar durante la cuarentena es la reducción de sus ingresos.
La mayor incidencia se registra en la zona sur (95%). Mientras que por NSE, se reveló que en el D/E se incrementa a 96%.
Aún más, el 86% se encuentra, al menos, “preocupado” porque su situación económica se complique en los próximos meses. El 56% del grupo que está “muy preocupado” pertenece al segmento D/E.
Carlos Casas, decano de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad del Pacífico, expuso que una inmovilización obligatoria perjudica en mayor grado a los grupos económicos más vulnerables. Esto porque perciben ingresos diarios y su capacidad de ahorro es limitada.
“Un mes y medio de cuarentena es bastante restrictivo y los pone al límite [de su capacidad económica]. Los pocos ahorros que en caso tengan ya no alcanzan y hay algunos que no están en padrones y no pueden percibir los bonos”, remarcó.
El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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