viernes, 1 de mayo de 2020

EL CENTENARIO DE LA OIT : Conozcamos su Historia


Historia de la OIT

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía:
·         Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;
·         Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
·         Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:
·         Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;
·         Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
·         Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;
·         Protección de niños, jóvenes y mujeres.
·         Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;
·         Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
·         Reconocimiento del principio de libertad sindical;
·         Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
El inicio
La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.

La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 9 Convenios Internacionales del Trabajo y 10 Recomendaciones en menos de dos años.

Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia declaró que el ámbito de acción de la OIT se extendía también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.
En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes.
La depresión y la guerra
El británico Harold Butler, sucesor de Albert Thomas desde 1932, tuvo que enfrentar la Gran Depresión y su consecuencia de desempleo masivo. Al darse cuenta de que para abordar temas laborales necesitaba también de la cooperación internacional, Estados Unidos se convirtió en Miembro de la OIT en 1934, aunque continuaba fuera de la Sociedad de las Naciones.
El estadounidense John Winant asumió el cargo en 1939 cuando la Segunda Guerra Mundial era inminente. Por motivos de seguridad trasladó la sede de la OIT en forma temporal a Montreal, Canadá en mayo de 1940. En 1941 cuando fue nombrado embajador de EE.UU. en Gran Bretaña dejó la Organización.

Su sucesor, el irlandés Edward Phelan, había ayudado a escribir la Constitución de 1919 y desempeñó otra vez un papel importante durante la reunión de Filadelfia de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en medio de la Segunda Guerra Mundial, en la cual participaron representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 países. Los delegados aprobaron la Declaración de Filadelfia, incorporada a la Constitución, que constituye aún una Carta de los propósitos y objetivos de la OIT. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1948, todavía bajo la dirección de Phelan, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Los años de la post guerra
El estadounidense David Morse fue Director General entre 1948 y 1970, período durante el cual se duplicó el número de países miembros. La Organización asumió su carácter universal, los países industrializados pasaron a ser una minoría ante los países en desarrollo, el presupuesto creció cinco veces y el número de funcionarios se cuadruplicó. La OIT creó el Instituto Internacional de Estudios Laborales con sede en Ginebra en 1960 y el Centro Internacional de Formación en Turín en 1965. La Organización ganó el Premio Nobel de la Paz en su 50 aniversario en 1969.

Entre 1970 y 1973, con el británico Wilfred Jenks como Director General, la OIT avanzó en el desarrollo de normas y de mecanismos para la supervisión de su aplicación, en particular en la promoción de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Su sucesor, el francés Francis Blanchard, extendió la cooperación técnica de la OIT con países en desarrollo y logró evitar el deterioro la Organización pese a la pérdida de un cuarto de su presupuesto tras el retiro de EE.UU. desde 1977 hasta 1980. La OIT desempeñó también un papel importante en la emancipación de Polonia de la dictadura, al darle su apoyo total a la legitimación del sindicato Solidarnosc basándose en el respeto del Convenio No. 87 sobre libertad sindical, que Polonia había ratificado en 1957.

Michel Hansenne de Bélgica asumió el cargo en 1989 y condujo la OIT después del fin de la Guerra Fría. Puso énfasis en la importancia de colocar la justicia social al centro de las políticas económicas y sociales internacionales. También orientó a la OIT hacia una decentralización, con mayores actividades y recursos fuera de la sede de Ginebra.

El 4 de marzo 1999 el chileno Juan Somavia asumió el cargo de Director General. Somavia ha planteado la importancia de convertir el Trabajo Decente un objetivo estratégico internacional y de promover una globalización justa. También ha destacado el trabajo como un instrumento para la superación de la pobreza y el papel de la OIT en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que incluyen la reducción de la pobreza a la mitad para 2015.
El británico Guy Ryder fue elegido como el décimo Director General de la OIT en mayo de 2012. En noviembre de 2016 fue reelecto por otros cinco años. El segundo mandato comenzará el 1 de octubre de 2017.
Recursos útiles


Mensaje de solidaridad del Grupo de los Trabajadores de la OIT en ocasión del 1ro de Mayo 2020

01 de Mayo 2020 DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO 


Quiénes somos 
La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) es el principal vínculo entre la Oficina Internacional del Trabajo y el mundo del trabajo a través de uno de sus constituyentes: las organizaciones sindicales. 
- ACTRAV procura que las preocupaciones e intereses de las organizaciones sindicales se tengan en cuenta en la definición de la política y otras actividades de la Oficina Internacional del Trabajo, tanto en la sede como en el terreno. 
- ACTRAV apoya a las organizaciones sindicales en la defensa y promoción de los derechos de los trabajadores. ACTRAV trabaja en estrecha coordinación y asiste la Secretaría del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT. 
- ACTRAV cuenta con un equipo de especialistas con un profundo conocimiento del movimiento sindical, representativo de las diversas regiones del mundo. Nuestros especialistas trabajan desde la sede en Ginebra y desde las oficinas regionales y subregionales en el terreno, donde se ponen en contacto con los constituyentes de los trabajadores y trabajan en estrecha coordinación con las estructuras de la OIT en todo el mundo para la promoción de la justicia social y el trabajo decente. - - Los equipos de ACTRAV, en estrecha coordinación con los departamentos técnicos de la OIT, están trabajando juntos en diferentes temas para ofrecer sus servicios a las organizaciones sindicales. En esta sección Personal de ACTRAV Ver también Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración Secretaríat del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración

¿Quienes son los Representantes de los Trabajadores en la OIT?


https://www.ilo.org/100/es/

martes, 21 de abril de 2020

REVISTA CARETAS: Suspensión perfecta laboral: estas son las reglas para aplicar la licencia a trabajadores


 Suspensión perfecta laboral: estas son las reglas para aplicar la licencia a trabajadores

Esta figura legal sin goce de haber puede aplicarse si es que la empresa cumple las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Frente al estado de emergencia y la crisis a nivel nacional por coronavirus, la aplicación de la suspensión perfecta de labores puede aplicarse con ciertas condiciones y restricciones.
Esta figura, en ningún caso, puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.
Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Condiciones para imponer la suspensión perfecta de labores
1.Imposibilidad de trabajo remoto
Las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades, todo esto para acceder a la suspensión perfecta de labores.
2. Imposibilidad de trabajo remoto por la naturaleza de las actividades
Ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable. Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores.
3. Distintos turnos
Es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo, pues la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
4. Riesgo en salud y seguridad
Cuando las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.
5. Información falsa
El empleador que brinda información falsa o en fraude y adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
6. Fraude en la declaración
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.
7. Multas por indebida suspensión
Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21 500 soles) y 10 UIT (43 000 soles).
8. Máximo 30 días tras terminar la Emergencia sanitaria
La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
 9. Plazos de suspensión
La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al establecido en el numeral anterior.
10. Posibilidad de trabajo remoto
Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión.
Conozca los requisitos para que las empresas se acojan a la suspensión perfecta
Las medidas sobre la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Hoy el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 038-2020, donde autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
Pueden acceder los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
¿Qué pasos debe seguir?
Es el empleador quien deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como Anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
¿Cuál es la manera de solicitarlo?
Ahora es la empresa quien deberá consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica.
Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior. 
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
Fraude
En el caso se compruebe que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
Plazo
Las medidas sobre la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
       
       


ENCUESTA IPSOS-EL COMERCIO :El 42% de peruanos están sin trabajo o ya no perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus


El 42% de peruanos están sin trabajo o ya no perciben ingresos a causa de la cuarentena por el coronavirus

Según una encuesta de Ipsos, el desempleo es mayor en NSE de menor rango, donde se encuentran mayormente los trabajadores informales. El 89% afirma que uno de los problemas más enfrentados es la reducción de sus ingresos
El 3% respondió que sale a trabajar porque lo necesita, pese a que no está formalmente autorizado. (Foto: Archivo)
Actualizado el 21/04/2020 a las 10:41


En un contexto de cuarentena decretado por el Gobierno para evitar el brote del coronavirusel 42% de los peruanos señaló que se han quedado sin trabajo o no están percibiendo ingresos por lo que era su trabajo, según reveló la encuesta nacional urbana de El Comercio-Ipsos de abril.
La incidencia es mayor en los niveles socioeconómicos (NSE) D/E, con un 47%, y en el C, que registró un 43%. En tanto, en el NSE A solo el 21% pasa por esta situación. En esta línea, también se recogió que solo el 14% labora por teletrabajo.

Asimismo, el 3% respondió que sale a trabajar porque lo necesita, pese a que no está formalmente autorizado [ver infografía].
Hugo Ñopo, investigador principal de Grade, explicó que gran parte de los empleos de trabajadores independientes e informales se redujeron a cero ipso facto.
En este grupo, por ejemplo, se encuentran conductores de taxi y repartidores por aplicativos, así como ambulantes que perciben sus ingresos en el día a día.
“Han visto su flujo de ingresos convertirse a cero”, indicó.
Ñopo comentó que este conjunto de empleo se reactivaría en línea con la economía. Por lo contrario, indicó que la mayor preocupación debería estar en el grupo de dependientes desempleados, dado que su proceso de reinserción es más complejo.
Encuesta sobre empleo e ingresos de El Comercio|Ipsos. (Elaboración: Raúl Rodríguez)
En este marco, un 23% de la población considera que, en la actualidad, el desempleo es uno de los tres principales problemas del país. Un 10% sostiene que este es el que le afecta más.
Cabe mencionar, además, que esta situación se registra en paralelo a que el 88% de los peruanos estima que la libre circulación y reunión de personas a cualquier hora y lugar tomará por lo menos tres meses. Más aún, el 34% de los encuestados espera que este escenario se concrete en más de 12 meses.
La encuesta de marzo señalaba que el 38% avizoraba que este panorama ocurriera en “un par de meses”, mientras que solo el 15% estimaba que se diera en “más de tres meses”.
INGRESOS AFECTADOS
La encuesta también arrojó que para el 89% de los encuestados uno de los problemas que ha enfrentado en su hogar durante la cuarentena es la reducción de sus ingresos.
La mayor incidencia se registra en la zona sur (95%). Mientras que por NSE, se reveló que en el D/E se incrementa a 96%.
Aún más, el 86% se encuentra, al menos, “preocupado” porque su situación económica se complique en los próximos meses. El 56% del grupo que está “muy preocupado” pertenece al segmento D/E.
Carlos Casas, decano de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad del Pacífico, expuso que una inmovilización obligatoria perjudica en mayor grado a los grupos económicos más vulnerables. Esto porque perciben ingresos diarios y su capacidad de ahorro es limitada.
“Un mes y medio de cuarentena es bastante restrictivo y los pone al límite [de su capacidad económica]. Los pocos ahorros que en caso tengan ya no alcanzan y hay algunos que no están en padrones y no pueden percibir los bonos”, remarcó.
El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.
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¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
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