martes, 21 de abril de 2020

REVISTA CARETAS: Suspensión perfecta laboral: estas son las reglas para aplicar la licencia a trabajadores


 Suspensión perfecta laboral: estas son las reglas para aplicar la licencia a trabajadores

Esta figura legal sin goce de haber puede aplicarse si es que la empresa cumple las disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Frente al estado de emergencia y la crisis a nivel nacional por coronavirus, la aplicación de la suspensión perfecta de labores puede aplicarse con ciertas condiciones y restricciones.
Esta figura, en ningún caso, puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.
Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Condiciones para imponer la suspensión perfecta de labores
1.Imposibilidad de trabajo remoto
Las empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades, todo esto para acceder a la suspensión perfecta de labores.
2. Imposibilidad de trabajo remoto por la naturaleza de las actividades
Ocurre cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable. Además, por la utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de labores.
3. Distintos turnos
Es imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo, pues la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día.
4. Riesgo en salud y seguridad
Cuando las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.
5. Información falsa
El empleador que brinda información falsa o en fraude y adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
6. Fraude en la declaración
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.
7. Multas por indebida suspensión
Se deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco UIT (21 500 soles) y 10 UIT (43 000 soles).
8. Máximo 30 días tras terminar la Emergencia sanitaria
La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
 9. Plazos de suspensión
La suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al establecido en el numeral anterior.
10. Posibilidad de trabajo remoto
Cuando con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la suspensión.
Conozca los requisitos para que las empresas se acojan a la suspensión perfecta
Las medidas sobre la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Hoy el Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 038-2020, donde autoriza excepcionalmente a los empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores del régimen laboral privado.
Pueden acceder los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica.
¿Qué pasos debe seguir?
Es el empleador quien deberá presentar vía online una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que como Anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
¿Cuál es la manera de solicitarlo?
Ahora es la empresa quien deberá consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al buzón o bandeja electrónica.
Esta comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la verificación posterior. 
De no expedirse dicha resolución, se entenderá por aprobado.
Fraude
En el caso se compruebe que no se cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
Plazo
Las medidas sobre la suspensión perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán prorrogar este plazo.
       
       


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