Esta figura legal sin goce de haber
puede aplicarse si es que la empresa cumple las disposiciones emitidas por el
Ministerio de Trabajo.
Frente
al estado de emergencia y la crisis a nivel nacional por coronavirus, la
aplicación de la suspensión perfecta de labores puede aplicarse con ciertas
condiciones y restricciones.
Esta
figura, en ningún caso, puede afectar los derechos fundamentales de los
trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la
mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.
Asimismo,
se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas
diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por
edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Condiciones
para imponer la suspensión perfecta de labores
1.Imposibilidad
de trabajo remoto
Las
empresas deberán acreditar que existe imposibilidad de aplicar el trabajo
remoto o licencia con goce de haber, por la naturaleza de las actividades, todo
esto para acceder a la suspensión perfecta de labores.
2.
Imposibilidad de trabajo remoto por la naturaleza de las actividades
Ocurre
cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación y por
requerir la presencia del trabajador de forma indispensable. Además, por la
utilización de herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro
de labores.
3.
Distintos turnos
Es
imposible aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las
actividades cuando no resulte razonable la compensación del tiempo, pues la
jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad
continua a lo largo de las 24 horas del día.
4.
Riesgo en salud y seguridad
Cuando
las actividades y la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y
salud de los trabajadores; o, cuando el horario de atención del empleador se
sujete a restricciones establecidas por leyes; y situaciones similares.
5.
Información falsa
El
empleador que brinda información falsa o en fraude y adopta alguna de las
medidas previstas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se sujeta a las
sanciones penales por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
6.
Fraude en la declaración
De
comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declarar la
nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración.
7.
Multas por indebida suspensión
Se
deja sin efecto la suspensión perfecta de laborales y el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de
la indebida suspensión, en un plazo de 48 horas. Además, una multa entre cinco
UIT (21 500 soles) y 10 UIT (43 000 soles).
8.
Máximo 30 días tras terminar la Emergencia sanitaria
La
duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta
días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a
nivel nacional
La
suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo menor al
establecido en el numeral anterior.
10.
Posibilidad de trabajo remoto
Cuando
con posterioridad al inicio de la suspensión perfecta de las labores sea
posible la aplicación del trabajo remoto, el otorgamiento de licencia con goce
de haber, el empleador puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la
suspensión.
Conozca
los requisitos para que las empresas se acojan a la suspensión perfecta
Las medidas sobre la suspensión
perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la
vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Hoy el Poder Ejecutivo publicó el
Decreto de Urgencia N° 038-2020, donde autoriza excepcionalmente a los
empleadores a solicitar la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores
del régimen laboral privado.
Pueden acceder los empleadores que no
puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con
goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de
afectación económica.
¿Qué pasos debe seguir?
Es
el empleador quien deberá presentar vía online una comunicación a la
Autoridad Administrativa de Trabajo como declaración jurada según formato que
como Anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
¿Cuál es la manera de solicitarlo?
Ahora es la empresa quien deberá
consignar en su primera comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo
una dirección electrónica para ser notificadas a través de ese medio. La
notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el
administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad remita al
buzón o bandeja electrónica.
Esta
comunicación estará sujeta a una verificación a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en
un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada, luego, el Ministerio de
Trabajo expedirá una resolución dentro de los 7 días hábiles de efectuada la
verificación posterior.
De no expedirse dicha resolución, se
entenderá por aprobado.
Fraude
En el caso se compruebe que no se
cumple con la declaración jurada y la verificación posterior, o existe
afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la
suspensión de labores.
Si existe fraude, el empleador deberá
abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando
corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de
laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
Plazo
Las medidas sobre la suspensión
perfecta de labores rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la
vigencia de la Emergencia Sanitaria. El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrán
prorrogar este plazo.
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